La nueva clasificación distinguiría de la siguiente manera a los diferentes vehículos con rango inferior a los tradicionales vehículos a motor:
- Juguetes: Patinetes de tracción humana o pequeños dispositivos con motorización eléctrica que no tengan una velocidad superior a 6 km/h.
- Vehículos de movilidad personal (VMP): Dispositivos con motorización eléctrica y velocidad máxima de 25 km/h: monociclos eléctricos, patinetes eléctricos, Segway...
- Bicicletas y bicicletas eléctricas: con motor o sin motor
- Categoría L1e: Vehículos motorizados con una velocidad máxima de 45 km/h.
Bajo estas premisas, la DGT quiere que todos con una serie de requisitos mínimos. Así los que seguirían siendo considerados como juguetes podrán circular por las aceras pero a una velocidad que como máximo será de 6 km/h.
Las bicicletas, bicicletas eléctricas y todos los dispositivos que sean considerados como vehículos de movilidad personal tendrán que contar con una identificación y un certificado de la Comunidad Europea que deberá ser facilitado por el fabricante. La velocidad máxima de los VMP se acotará a 25 km/h y no podrán usarse por las aceras, sólo por ciclocarriles y calles con límite de 30 km/h.
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