La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado resolución en el procedimiento sancionador iniciado a las empresas Whatsapp y Facebook. La Agencia ha declarado la existencia de dos infracciones   graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sancionadas cada una con 300.000 euros: una de ellas a Whatsapp por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios y otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios   fines sin consentimiento.
  
  Seguir leyendo  
La Agencia ha impuesto 300.000 euros de sanción a cada entidad "la cuantía máxima correspondiente a las infracciones graves declaradas" teniendo en cuenta factores como el  volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o   la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal, entre otros.
  
   
No hay comentarios:
Publicar un comentario