Los partidos políticos podrán "recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas –amparándose en el interés público–, utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes –léase las redes sociales o empresas tipo Cambridge Analytica– para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral", algo que va mucho más allá de lo que se entiende como interés legítimo.
Por último, el apartado 3 del artículo "ofrece a los partidos políticos la posibilidad de saltarse los requisitos de la ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico relativos al envío de comunicaciones comerciales, al sacar la propaganda electoral de la categoría de comunicación comercial, aspecto que es muy discutible".
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Por último, el apartado 3 del artículo "ofrece a los partidos políticos la posibilidad de saltarse los requisitos de la ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico relativos al envío de comunicaciones comerciales, al sacar la propaganda electoral de la categoría de comunicación comercial, aspecto que es muy discutible".
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